De conformidade co establecido na Lei 4/2017, de 3 de outubro, de protección e benestar dos animales de compañía en Galicia, faise público para xeral coñecemento e cumprimento que: 


OBRIGAS DOS POSUIDORES DE ANIMAIS DE 
COMPAÑÍA (ARTIGO 7.3.b)


“Adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan 
acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados. En el caso de los perros, a estos deberán llevarlos provistos de correa y collar u otros elementos de retención, salvo los supuestos establecidos en las actividades autorizadas en las que los animales precisan transitar en libertad o en aquellos lugares en los que se permita que transiten en libertad, y, en todo caso, bajo el control y responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de los mismos, evitando daños o molestias a las personas viandantes o a otros animales. 
Asimismo, deberá impedirse el libre acceso al lugar en donde se 
alojen los animales a las personas o a otros animales. El acceso de los animales en el caso de los locales destinados a espectáculos públicos, deportivos y culturales se someterá a lo dispuesto en las normas municipales de aplicación,con el necesario respeto a la restante normativa aplicable.


c) Recoger los excrementos que los animales depositen en las vías 
y espacios públicos y privados de uso común.
d) Evitar la reproducción incontrolada de los animales.

e) Mantener actualizados los datos comunicados a los registros 
obligatorios previstos en esta ley.”

Viana do Bolo, 11 de xullo de 2022
O alcalde. Andrés Montesinos Rodríguez

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