De conformidade co establecido na Lei 4/2017, de 3 de outubro, de protección e benestar dos animais de compañía en Galicia, faise público para xeral coñecemento e cumprimento que:

Artículo 7. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales de compañía (Artículo 7.3.b) “Adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados. En el caso de los perros, a estos deberán llevarlos provistos de correa y collar u otros
elementos de retención, salvo los supuestos establecidos en las actividades autorizadas en las que los animales precisan transitar en libertad o en aquellos lugares en los que se permita que transiten en libertad, y, en todo
caso, bajo el control y responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de los mismos, evitando daños o molestias a las personas viandantes o a otros animales.

Asimismo, deberá impedirse el libre acceso al lugar en donde se alojen los animales a las personas o a otros animales.

El acceso de los animales en el caso de los locales destinados a espectáculos públicos, deportivos y culturales se someterá a lo dispuesto en las normas municipales de aplicación, con el necesario respeto a la restante normativa aplicable.

Recoger los excrementos que los animales depositen en las vías y espacios públicos y privados de uso común.

Evitar la reproducción incontrolada de los animales.

Mantener actualizados los datos comunicados a los registros obligatorios previstos en esta ley.

 

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